El 24 de febrero de 2023, el Estado de Rio Grande do Sul, representado por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Sostenible e Irrigación - SEAPI, y el Instituto de Gestión,
Planificación y Desarrollo de la Vitivinicultura del Estado de Rio Grande do Sul -
CONSEVITIS-RS, a través de sus representantes legales, firmaron el Convenio de
Colaboración 4837/2022.
A continuación, más información sobre el Término, sus objetivos, recursos, vigencia, entre otros.
PLAZO DE COLABORACIÓN 4837/2022
Expediente nº 21/1500-0012697-1
Cláusula primera - Objeto
El Acuerdo tiene como objetivo llevar a cabo acciones para el mantenimiento y la promoción
de la industria vitivinícola en el estado de Rio Grande do Sul, a través de objetivos que
actuarán de acuerdo con la Política Vitivinícola Estatal, establecida por la Ley Estatal N º
10.989 de 13/08/1997 y enmiendas, de acuerdo con el Plan de Trabajo aprobado por la
Administración Pública.
Cláusula segunda - Objetivos
Los objetivos del presente Convenio de Colaboración son los definidos en el punto III del
Pliego de Condiciones de la Convocatoria Pública 03/2022
Cláusula Tercera - Obligaciones y Responsabilidades de los Participantes
I - Corresponde a la Administración Pública:
a. Proporcionar los medios y recursos necesarios para la ejecución del objeto;
b. Publicar el extracto del Convenio Urbanístico y sus modificaciones en el Boletín
Oficial del Estado, para que el instrumento produzca sus efectos legales y jurídicos;
c. Transferir al Socio Organizador los recursos financieros necesarios para la ejecución
del objeto, según lo previsto en el calendario de desembolsos;
d. Ampliar, de oficio, el plazo del Convenio de Desarrollo cuando cause retraso en la
liberación de los recursos, limitado al periodo verificado;
e. Supervisar y evaluar la ejecución, en particular, de las directrices, fases y objetivos
establecidos en el Plan de Trabajo;
f. Realizar un análisis técnico y financiero de las cuentas presentadas por el Socio
Organizador, en las condiciones y plazos establecidos en la legislación específica;
g. Emitir un dictamen sobre la regularidad de las cuentas, aprobándolas, con o sin
reservas, o rechazándolas;
h. Iniciar una auditoría especial cuando se encuentren indicios de irregularidades.
i. Tomar el control o transferir la responsabilidad de la ejecución del objeto en caso de
paralización injustificada, con el fin de evitar la discontinuidad, sin perjuicio de las
medidas legales aplicables.
II- Es responsabilidad del socio organizador:
a. Ejecutar el objeto establecido en el Plan de Trabajo acordado en el presente
Convenio de Colaboración;
b. Mantener los fondos depositados en una cuenta bancaria específica para el
Convenio de Colaboración, que deberá ser abierta en el Banco do Estado do Rio
Grande do Sul - BANRISUL, y deberán ser invertidos mientras no sean utilizados;
c. Rendir cuentas de los recursos transferidos, así como de sus ingresos, en
cumplimiento de los plazos y criterios establecidos por la Administración Pública;
d. Llevar una contabilidad regular;
d. Llevar una contabilidad regular;
e. Responsabilizarse de la gestión administrativa y financiera de los recursos recibidos;
f. Ser responsable del pago de todos los impuestos, tasas, cargas laborales, fiscales,
mercantiles y de Seguridad Social relacionadas con la ejecución del objeto del
presente Convenio de Colaboración, sin que ello implique responsabilidad solidaria o
subsidiaria de la Administración Pública;
g. No incurrir en gastos después de la vigencia del presente Término, salvo en el caso
previsto en el art. 49 del IN CAGE Nº 5/2016, bajo pena de desautorización de los
gastos y/o rechazo de la rendición de cuentas;
h. Divulgar el Convenio de Colaboración en su propia página web y en un tablón de
anuncios de amplio acceso público, conteniendo la información mínima prevista en el
art. 92 de la IN CAGE nº 5/2016;
i. Facilitar información y aclaraciones sobre la suscripción del presente Convenio de
Colaboración siempre que le sean requeridas por la Administración Pública u
organismos de inspección;
j. Presentar, previamente, a la Administración Pública, los cambios que considere
necesarios en el Plan de Trabajo;
k. Ser responsable de la custodia y mantenimiento de los bienes adquiridos, producidos o construidos con los recursos del Término, informando, siempre que sea necesario, dónde y en qué actividades, programas o proyectos serán utilizados;
l. Devolver a la Administración Pública, en los casos de conclusión, terminación, rescisión o extinción de la sociedad, los saldos en cuentas corrientes e inversiones financieras dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la finalización del período de validez.
Cláusula cuarta - Recursos
La Administración Pública, para la ejecución del objeto de este Término, destinará recursos por valor de R$ 33.000.000,00 (treinta y tres millones de reales), de acuerdo con los siguientes datos presupuestarios:
Unidad presupuestaria: 1563
Característica: 0132
Naturaleza del gasto: 3.3.50 E 4.4.50
Compromiso: 23000613803
Fecha de compromiso: 17/02/2023
Subcláusula Primera: El desembolso de los fondos por parte de la Administración Pública estará sujeto al cumplimiento del Calendario de Desembolsos, así como a la verificación del cumplimiento y regularidad de la Organización Socia.
Subcláusula Segunda: En caso de liberación en más de una cuota, deberá comprobarse que los recursos de la cuota anterior fueron aplicados en el objeto del Plazo, para que la cuota subsiguiente pueda ser liberada.
Cláusula quinta - Validez
El presente instrumento estará en vigor durante un período de treinta y seis (36) meses, a partir de la fecha de publicación del resumen del DOE, y podrá ser prorrogado y/o modificado, según acuerden las partes, mediante una Enmienda.
Cláusula sexta - Enmiendas
Este plazo podrá ser modificado, a propuesta formalizada y justificada de la Organización Asociada, quedando prohibida la modificación que resulte en la modificación del objeto, sujeta a los requisitos del art. 59 de la IN CAGE 05/2016.
Cláusula séptima - Control, seguimiento y supervisión
La Administración Pública realizará el control, seguimiento y supervisión de la ejecución del Convenio de Colaboración / Desarrollo, durante toda su vigencia, analizando la información, los datos y las cuentas parciales incluidas por la Entidad Colaboradora en la página web de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, realizando inspecciones y validando la documentación.
Subcláusula Primera: el seguimiento será realizado por la Comisión de Seguimiento y Evaluación y el seguimiento y supervisión será ejercido por el gerente, designado por Ordenanza nº 356/2021, publicada en el DOE de 26 de enero de 2022, que velará por el efectivo cumplimiento del objeto de la asociación.
Subcláusula Segunda: en misiones de seguimiento, inspección o auditoría, los funcionarios de la Administración Pública, y los empleados de CAGE y TCE tendrán libre acceso a los procesos, documentos e información relacionados con el presente Convenio de Colaboración.
Cláusula octava - Rendición de cuentas
La Organización socia presentará a la Administración Pública:
a. Rendición de cuentas parciales, a través del Informe de Ejecución Parcial del Objeto, en el Portal de Convenios y Alianzas de RS. En caso de omisión en el deber de rendición de cuentas el gestor de la asociación notificará a la Organización Asociada para que las presente en el plazo de 15 (quince) días y;
b. Rendición de cuentas finales, a través del Informe Final de Ejecución del Objeto, que contendrá los elementos previstos en el art. 73 del IN CAGE nº 5/2016, la constancia de devolución de cualquier remanente, y la previsión de reserva de recursos para pago de fondos de cesantía.
Subcláusula Primera: los gastos se justificarán mediante la remisión por parte de la Organización Asociada de los documentos fiscales; las facturas, recibos, recibos y cualquier otro documento justificativo deberán identificarse con referencia al nombre del organismo de la Administración Pública y al número del Plazo de Colaboración / Desarrollo.
Subcláusula Segunda: la Administración Pública será responsable de notificar a la Organización socia para que subsane las irregularidades y, en su caso, devuelva los fondos. Subcláusula Tercera: la Administración Pública, en caso de omisión en el deber de rendición parcial de cuentas, retendrá la liberación de los fondos y lo notificará a la Organización Asociada, para que en el plazo de treinta (30) días presente justificación, bajo pena de rescisión unilateral e instauración de un procedimiento especial de contabilidad.
Subcláusula 4: tras el análisis de las cuentas finales, si se constata la existencia de alguna irregularidad, la Administración Pública lo notificará a la Organización Socia, fijando un plazo máximo de treinta (30) días para subsanar la situación o devolver los fondos de forma actualizada, bajo pena de inscripción en la CADIN/RS.
Subcláusula Quinta: la no presentación de la rendición final de cuentas en el plazo determinado o el rechazo de la misma, derivado de un perjuicio para la Hacienda Pública, dará lugar a la remisión de los expedientes a la autoridad administrativa competente para la apertura de una toma de razón en contabilidad especial.
Cláusula novena: De los activos
Los bienes adquiridos con los recursos de este Término son para uso exclusivo de la Administración Pública, quedando prohibido utilizarlos para uso personal en cualquier forma. Subcláusula Primera: los bienes se incorporarán al patrimonio de la Administración Pública, previa aprobación de la rendición final de cuentas;
Subcláusula Segunda: una vez aprobada la rendición de cuentas, previa autorización de la Administración Pública, podrá realizarse la transmisión de la propiedad del bien mueble permanente en un plazo inferior a 5 (cinco) años desde la aprobación, así como del bien inmueble en cualquier momento.
Subcláusula Tercera: la transmisión de la titularidad de los bienes queda condicionada a su vinculación al mismo objeto de la Vigencia y a la formalización del instrumento jurídico propio de la Organización Asociada, en caso contrario revertirán al patrimonio de la Administración Pública.
Cláusula décima - Sanciones
La Administración Pública podrá, siempre que se garantice la defensa previa, en caso de ejecución de este instrumento en disconformidad con el Plan de Trabajo y la legislación vigente, aplicar a la Organización Financiera las sanciones de apercibimiento, suspensión temporal o declaración de inelegibilidad.
Cláusula Undécima - Rescisión
El presente Plazo/Acuerdo podrá rescindirse en cualquier momento, siempre que se notifique con una antelación mínima de 60 (sesenta) días.
Subcláusula Primera: constituirá causa de resolución unilateral, a criterio de la Administración Pública, la mala ejecución o inejecución de la colaboración, que podrá caracterizarse por:
a. Incumplimiento de los objetivos establecidos o utilización de los recursos en desacuerdo con el Plan de Trabajo;
b. Verificación de información falsa en un documento presentado por la Organización Asociada;
c. Utilización de bienes adquiridos con fondos del Plazo para un fin distinto o para uso personal;
d. No presentación de las cuentas en los plazos previstos;
e. No aprobación de cuentas parciales e;
f. Interés público de amplio conocimiento, debidamente justificado por la Administración Pública
Subcláusula Segunda: en caso de rescisión, los participantes quedan vinculados a sus responsabilidades, incluyendo la rendición de cuentas, relativas al período durante el cual participaron en el Término, y los saldos financieros serán devueltos a las partes, de acuerdo con la proporcionalidad de los recursos y la contrapartida en bienes o servicios.
Cláusula duodécima - Foro
Para dirimir cualquier controversia derivada del presente instrumento, las partes eligen los Tribunales de Porto Alegre, renunciando a cualquier otro, por privilegiado que sea. Y, en fe de lo cual, las partes firman el presente instrumento en dos (2) ejemplares de igual contenido y forma, junto con los testigos abajo firmantes.
Porto Alegre, 24 de febrero de 2023.